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Subvenciones dirigidas a promover la comercialización en el medio rural de Castilla y León

Subvenciones dirigidas a promover la comercialización en el medio rural de Castilla y León

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (2023)

Desde el 6 de septiembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de llegada)

Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano. Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.

    ¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

    Personas físicas y jurídicas, Comunidades de Bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos.

    ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

    1. Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
    2. Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
    3. Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
      4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
      4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
      4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
      4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
      4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
      4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
      4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
      4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
      4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

    CUANTÍA

    • La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
    • a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
    • b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.

    COMPATIBILIDAD

    • Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados. En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
    • Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

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